RESOLUCIÓN Nº 120-2025 -SRH-
Condiciones técnicas y ambientales para todas las solicitudes que presenten los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, en el marco de sus atribuciones para la aprobación de proyectos de loteo y urbanización.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicado con el B.O. 3706 del 19-12-25.-
Dictado el 03-11-25.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 9523/2025, caratulado “SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS S/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LOTEOS Y/O FRACCIONAMIENTO EN TODA LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, y
CONSIDERANDO:
La potencial afectación que el desarrollo urbano puede tener sobre los recursos hídricos subterráneos, la Ley Provincial Nº 2581- Código de Aguas de la provincia de La Pampa, el Decreto Reglamentario Nº 2468/11, que establece las pautas para la implementación de la Ley Nº 2581/10 y el documento titulado "Procedimientos técnicos legales para la aprobación de loteos y/o fraccionamientos", que detalla los requisitos y pasos que deben seguir los proyectos para su aprobación; y
Qué Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 41, establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, y otorga a la Nación la facultad de dictar los "presupuestos mínimos de protección ambiental" y por otro lado, el Artículo 124 reconoce el "dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" a las provincias, lo que les confiere la potestad para regular su uso y explotación.
Que la Ley Nº 25.688 - Régimen de Gestión Ambiental de Aguas- establece los presupuestos mínimos para la preservación, el aprovechamiento y el uso racional de las aguas, siendo la principal norma que rige el uso y la calidad del agua en todo el territorio argentino, tanto superficial como subterránea;
Que la Ley Nº 25.675 - Ley General del Ambiente define la política ambiental nacional y establece los principios rectores, como la evaluación de impacto ambiental, la participación ciudadana, el ordenamiento territorial, el principio de prevención y el de sustentabilidad, los que deben ser aplicados por todas las jurisdicciones;
Que el Artículo 18 de la Constitución de la provincia de La Pampa establece la obligación de la provincia a proteger, conservar, defender y mejorar sus recursos naturales y el ambiente; señalando que la actividad económica debe armonizar los derechos del individuo y la comunidad, lo cual incluye el uso responsable de los recursos naturales (Artículo 32);
Que la Secretaría de Recursos Hídricos, en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 2581 (Código de Aguas), tiene la responsabilidad de proteger, conservar y fiscalizar el uso de los recursos hídricos en todo el territorio provincial y ejercer el poder de policía de agua para ello;
Que el Art. 3 de la Ley Nº 2581 establece que todos los recursos hídricos que se encuentren dentro de jurisdicción territorial de la provincia pertenecen al dominio público del Estado Provincial;
Que la Resolución 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos declara a los acuíferos, como "Acuíferos Estratégicos". Esta declaración implica que deben ser gestionados de manera especial para garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597 otorga a los mismos la potestad de regular el fraccionamiento y loteo de terrenos;
Que el Decreto Nº 2468/11, exige que cualquier proyecto que tenga un impacto sobre los recursos hídricos debe ser evaluado y aprobado por esta Autoridad, lo que fundamenta la necesidad de establecer un marco regulatorio claro;
Que los estudios técnicos demuestran que los proyectos de loteo y urbanización, especialmente aquellos que no cuentan con infraestructura de saneamiento adecuada, representan una amenaza significativa para la calidad de los acuíferos, afectando la disponibilidad de agua para el consumo humano y las actividades productivas, lo que justifica por qué la Secretaría de Recursos Hídricos debe emitir una resolución para establecer las exigencias para dichos proyectos a fines de asegurar la conservación de los recursos hídricos subterráneos;
Que el documento de procedimientos técnicos legales establece una hoja de ruta necesaria para la evaluación rigurosa de los proyectos de loteos y/o fraccionamientos, asegurando que se cumplan las condiciones para la preservación del agua subterránea;
Que en virtud de todo lo anterior, es imperativo establecer las exigencias técnicas y ambientales que los Municipios y Comisiones de Fomento deberán requerir para la aprobación de cualquier proyecto de fraccionamiento o loteo, con el objetivo de prevenir la contaminación de las aguas subterráneas y garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico para las generaciones presentes y futuras;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de esta Secretaría analizado los requisitos formales previstos en la legislación provincial y no ha encontrado impedimentos de índole jurídica;
Que el marco normativo se encuentra establecido en la Constitución de la provincia de La Pampa, la Ley N° 2581/10 y su Decreto Reglamentario 2468/11;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, en el marco de sus atribuciones para la aprobación de proyectos de loteo y urbanización, deberán incorporar las siguientes condiciones técnicas y ambientales para todas las solicitudes que se presenten:
• Se deberá presentar un Estudio Hidrogeológico, siguiendo los procedimientos detallados en el documento "Procedimientos técnicos legales para la aprobación de loteos y/o fraccionamientos".
• Se deberán conformar Consorcios de Usuarios conforme el artículo 275° y concordantes de la Ley N° 2581/10 y su decreto reglamentario N° 2468/11 y una propuesta del esquema de monitoreo del uso de las aguas subterráneas, donde cada perforación a efectuarse deberá monitorear los parámetros de caudal y calidad en la misma, estar debidamente geoposicionada y contar con un piezómetro y un caudalímetro de lectura en tiempo real y valor acumulado, además de tener el dispositivo de conexión digital para ser monitoreado por la Secretaría de Recursos Hídricos de manera permanente. Las perforaciones estarán sujetas a la autorización previa por parte de esta Secretaría.
• Acreditación de la solución de saneamiento: Los proyectos de loteo deberán incluir un plan detallado para la disposición de efluentes cloacales, que cumpla con los requisitos del informe técnico presentado. Solo se aprobarán aquellos que contemplen la conexión a la red cloacal pública o, en su defecto, que presenten un sistema alternativo de tratamiento y disposición final que haya sido previamente aprobado por esta Secretaría. Asimismo, deberán presentan ante la Autoridad de Aplicación un esquema del sistema de obras de saneamiento de efluentes cloacales y/o colocación de biodigestores (con detalles de los revestimientos impermeables a utilizar) para evitar la contaminación del recurso hídrico.
• Definición de Densidades y Recurso Hídrico: La densidad de edificación proyectada para el loteo deberá ajustarse a las disposiciones del Código de Aguas de la Provincia de La Pampa (Ley N° 2581 y sus reglamentaciones) y la normativa complementaria que resulte aplicable. En todos los casos, la definición de la densidad deberá basarse en recomendaciones técnicas específicas que aseguren la minimización del impacto negativo sobre el recurso hídrico provincial, incluyendo la preservación de acuíferos estratégicos. Estas recomendaciones y la densidad propuesta estarán sujetas a la evaluación, validación y aprobación final de la Secretaría de Recursos Hídricos u organismo provincial competente, según lo establecido para la gestión, aprovechamiento y defensa de las aguas públicas.
Artículo 2º.- APRUEBASE el documento "Procedimientos técnicos legales para la probación de loteos y/o fraccionamientos" como Anexo I de la presente Resolución, el cual será de aplicación obligatoria para todos los proyectos que involucren el uso del suelo para loteos y/o fraccionamiento del mismo con potencial impacto sobre los recursos hídricos subterráneos.-
Artículo 3º.- NOTIFICASE a todos los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia el contenido de la presente Resolución y su Anexo, la cual entrará en vigencia a partir de su comunicación.
Artículo 4º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese, pase a la Secretaría de Gobierno y Asuntos Municipales para su conocimiento, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.