RESOLUCIÓN Nº 120-2025   -SRH-

Condiciones técnicas y ambientales para todas las solicitudes que presenten los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, en el marco de sus atribuciones para la aprobación de proyectos de loteo y urbanización.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado con el B.O. 3706 del 19-12-25.-

Dictado el 03-11-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, en el marco de sus atribuciones para la aprobación de proyectos de loteo y urbanización, deberán incorporar las siguientes condiciones técnicas y ambientales para todas las solicitudes que se presenten:

• Se deberá presentar un Estudio Hidrogeológico, siguiendo los procedimientos detallados en el documento "Procedimientos técnicos legales para la aprobación de loteos y/o fraccionamientos".

• Se deberán conformar Consorcios de Usuarios conforme el artículo 275° y concordantes de la Ley N° 2581/10 y su decreto reglamentario N° 2468/11 y una propuesta del esquema de monitoreo del uso de las aguas subterráneas, donde cada perforación a efectuarse deberá monitorear los parámetros de caudal y calidad en la misma, estar debidamente geoposicionada y contar con un piezómetro y un caudalímetro de lectura en tiempo real y valor acumulado, además de tener el dispositivo de conexión digital para ser monitoreado por la Secretaría de Recursos Hídricos de manera permanente. Las perforaciones estarán sujetas a la autorización previa por parte de esta Secretaría.

• Acreditación de la solución de saneamiento: Los proyectos de loteo deberán incluir un plan detallado para la disposición de efluentes cloacales, que cumpla con los requisitos del informe técnico presentado. Solo se aprobarán aquellos que contemplen la conexión a la red cloacal pública o, en su defecto, que presenten un sistema alternativo de tratamiento y disposición final que haya sido previamente aprobado por esta Secretaría. Asimismo, deberán presentan ante la Autoridad de Aplicación un esquema del sistema de obras de saneamiento de efluentes cloacales y/o colocación de biodigestores (con detalles de los revestimientos impermeables a utilizar) para evitar la contaminación del recurso hídrico.

• Definición de Densidades y Recurso Hídrico: La densidad de edificación proyectada para el loteo deberá ajustarse a las disposiciones del Código de Aguas de la Provincia de La Pampa (Ley N° 2581 y sus reglamentaciones) y la normativa complementaria que resulte aplicable. En todos los casos, la definición de la densidad deberá basarse en recomendaciones técnicas específicas que aseguren la minimización del impacto negativo sobre el recurso hídrico provincial, incluyendo la preservación de acuíferos estratégicos. Estas recomendaciones y la densidad propuesta estarán sujetas a la evaluación, validación y aprobación final de la Secretaría de Recursos Hídricos u organismo provincial competente, según lo establecido para la gestión, aprovechamiento y defensa de las aguas públicas.

 

Artículo 2º.- APRUEBASE el documento "Procedimientos técnicos legales para la probación de loteos y/o fraccionamientos" como Anexo I de la presente Resolución, el cual será de aplicación obligatoria para todos los proyectos que involucren el uso del suelo para loteos y/o fraccionamiento del mismo con potencial impacto sobre los recursos hídricos subterráneos.-

 

Artículo 3º.- NOTIFICASE a todos los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia el contenido de la presente Resolución y su Anexo, la cual entrará en vigencia a partir de su comunicación.

 

Artículo 4º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese, pase a la Secretaría de Gobierno y Asuntos Municipales para su conocimiento, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.